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El Constitucional declara nulo el impuesto sobre la plusvalía y abre la vía a reclamaciones

El dictamen del Alto Tribunal pone el foco en el método de cálculo de la base imponible y anula tres artículos de la ley de las Haciendas Locales. Se calcula que los ayuntamientos de España recaudan al año unos 2.500 millones de euros con este impuesto.

EjePrime

27 oct 2021 - 12:10

El Constitucional declara nulo el impuesto sobre la plusvalía y abre la vía a reclamaciones

 

El reciente fallo del Tribunal Constitucional contra el método de cálculo de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (Iivtnu) deja en suspenso el impuesto de plusvalía municipal.

 

El alto tribunal ha declarado nulos los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, donde se establece la base imponible en las compraventas, herencias y donaciones de inmuebles. Se calcula que los ayuntamientos de España recaudan al año unos 2.500 millones de euros con este impuesto.

 

En concreto, el TC justifica su sentencia de anticonstitucionalidad en el hecho que el impuesto “establece un método objetivo de determinación de la base imponible que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”. Es decir, considera que el tributo no siempre es fiel a la plusvalía real, si es que esta ha existido, porque el cálculo se obtiene a través de parámetros ya definidos de antemano por las administraciones que no contemplan las fluctuaciones concretas que ha sufrido el terreno donde se erige la vivienda.

 

 

Así, el foco ahora se centra en la letra pequeña de la sentencia, que el TC publicará en los próximos días. De su interpretación dependerá que haya un alud de reclamaciones de reintegro del impuesto. En el mundo legal, se coincide que el fallo dará alas a todos los recursos presentes ahora mismo sobre la mesa de los ayuntamientos, pero no se confía en que las reclamaciones ‘a posteriori’ de la sentencia lleguen a buen puerto.

 

“Los abogados de la asociación están estudiando la posibilidad de un recurso extraordinario de nulidad para aquellos consumidores que se les notificó la liquidación y que no impugnaron en su momento” afirma la asociación de usuarios financieros (Asufin); “Esta sentencia afectará también a las daciones en pago, cuando éstas se articulan como compraventas, así como a las herencias”, explicaban des de la asociación en un comunicado publicado ayer en su página web.

 

Esta es la tercera declaración de anticonstitucionalidad que dicta el TC en los últimos cuatro años sobre el impuesto del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. En el 2017, el alto tribunal ya consideró fuera del marco legal los casos en los que se cobraba el impuesto sin que el contribuyente hubiera tenido algún beneficio. En 2019, el TC también consideró anticonstitucionales aquellos supuestos en los que la cuota a pagar fuera mayor que el incremento patrimonial obtenido. En el mismo orden, el Tribunal Supremo declaró nulo el tributo de plusvalía municipal cuando la cuantía a percibir por el ayuntamiento fuera igual al incremento de valor de los terrenos.