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El Supremo dicta que no se ejecuten desahucios con menos de doce meses de impagos

El tribunal fija de este modo el criterio después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue) declarase abusivas las cláusulas de vencimiento anticipado.

EjePrime

11 sep 2019 - 17:40

El Supremo dicta que no se ejecuten desahucios con menos de doce meses de impagos

No se podrá desahuciar hasta un impago de doce meses. El Tribunal Supremo (TS) ha decretado que las entidades bancarias no podrán ejecutar las hipotecas hasta que el cliente no acumule doce impagos de cuotas mensuales o el 3% del capital prestado en la primera parte de la vida del préstamo, o 15 cuotas o el 7% del capital prestado en la segunda.

 

El tribunal insta de este modo a suspender todas las causas en las que el desahucio se haya ordenado por menos impagos de los establecidos en la nueva ley hipotecaria, tanto iniciados antes como después de la entrada en vigor de la ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios.  

 

Esta decisión fija el criterio para las ejecuciones hipotecarias pendientes después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue) declarase abusivas las cláusulas de vencimiento anticipado. De este modo, el TS considera lógico que se use la nueva ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario ya que es la norma más beneficiosa para el consumidor.