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La Justicia anula el plan urbanístico del Wanda Metropolitano

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) considera que hubo desviación de poder por parte del Ayuntamiento de Madrid en el cambio de uso del suelo del estadio del Atlético de Madrid.

EjePrime

31 jul 2018 - 11:50

La Justicia anula plan urbanístico del Wanda Metropolitano

 

Golpe a la operación del Wanda Metropolitano. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Tsjm) ha anulado el acuerdo de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (Pgou) del área que afecta al estadio del Atlético de Madrid. La resolución estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Señales de Humo contra el citado acuerdo.

 

La Justicia considera que hubo “desviación de poder” por parte del Ayuntamiento de Madrid en el cambio de uso del suelo en el que se asienta el Wanda Metropolitano de deportivo singular público a deportivo privado para que el Altético pudiera comprar la parcela, hasta entonces de propiedad municipal.

 

Según los denunciantes, una vez rechazada la candidatura olímpica de Madrid, la exigencia del Atlético de Madrid de contar con la parcela del estadio Wanda en propiedad necesitó de la modificación puntual del planeamiento del Sector Olímpico Oeste para que la compra del suelo del estadio fuera factible. Entonces, se vulneró el ordenamiento jurídico, pues da prioridad a intereses privados sobre el interés público.

 

El club empezó a negociar en 2005 con el Ayuntamiento y a finales de 2008 se firmó el convenio que hacía oficial el futuro traslado a La Peineta. Desde entonces, el proyecto inicial ha ido cambiando. Se estima que el recinto costó unos 300 millones de euros.

 

 

 

 

Además, el Tsjm aprecia fraude de ley porque se evita cubrir las dotaciones sustituyéndolas por dinero, falta de justificación del cumplimiento de las determinaciones establecidas en la Ley del Ruido y omisión del procedimiento de aprobación de un informe sobre impacto de género. Para el Tribunal  “no queda constancia del beneficio para el interés general” por lo que concluye que “se actuó con arbitrariedad al aprobarse la modificación objeto de impugnación”.

 

La sentencia insiste en la “falta de motivación de la modificación y su déficit de análisis y previsión de las necesidades de la ciudad en relación con un sistema general de unas especiales características que prácticamente se diluyen en zonas verdes y parcelas vinculadas a una dotación privada que sustituye a una pública”.

 

El Tsjm también admite la alegación de la asociación recurrente relativa a que “al club se le podría haber vendido una mayor superficie de suelo existente dentro del ámbito de actuación a fin de que cumpliera con las obligaciones compensatorias marcadas en la normativa”, además de que “no se prevén compensaciones adicionales por la desafectación de un bien público”.