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Distanciamiento social e higiene: ¿qué medidas deben tomarse en la reapertura de las oficinas?

Con la entrada en la fase 1 del 49% de la población española, los centros de trabajo deberán garantizar que se pueda mantener la distancia de seguridad y la seguridad sanitaria, especialmente de las zonas comunes.

M. V. O.

11 may 2020 - 04:57

Distanciamiento social e higiene: ¿qué medidas deben tomarse en la reapertura de las oficinas?

 

 

 

Garantizar el distanciamiento social y la higiene. El 49% de la población española entra este lunes en la primera fase del desconfinamiento. Es por esto que, a pesar de mantener la recomendación de fomentar el teletrabajo cuando sea posible, el Gobierno ha publicado este fin de semana en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las pautas que se deberán seguir en los centros de trabajo y que se dividen en dos grandes bloques: mantener la distancia de seguridad y garantizar la seguridad sanitaria.

 

En este sentido, las empresas deberán modificar las condiciones de trabajo existentes para que la distancia interpersonal sea de, al menos, dos metros, tanto en el puesto de trabajo como en los espacios comunes como vestuarios o taquillas, que también deberán ser desinfectadas.

 

Además, las compañías deberán realizar los cambios de horario necesarios “para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración”. Según el Gobierno español, “se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad”.

 

 

 

 

En los edificios de oficinas, esta responsabilidad recaerá en las empresas en sus respectivas oficinas, aunque el consejero delegado de Merlin, Ismael Clemente, ha explicado a EjePrime que “muchos inquilinos nos pedirán ayuda con los controles de afluencia y otras necesidades”. Además, serán los propietarios, como la propia Merlin, quien deberá asegurar que estas medidas se respetan en las entradas y en las zonas comunes de los inmuebles de su propiedad.

 

Por otro lado, los ascensores y montacargas deberán ser evitados salvo en casos excepcionales, en los que sólo los podrá usar una persona por trayecto. Las únicas excepciones son que se pueda mantener una distancia de seguridad de dos metros dentro del habitáculo o los acompañantes de aquellas personas que puedan requerir asistencia.

Estas mismas limitaciones de aforo también se aplicarán a los aseos de los centros de trabajo, que deberán ser higienizados como mínimo seis veces al día.

 

 

Geles hidroalcohólicos y sin fichar con la huella dactilar

En lo que refiere a la seguridad sanitaria, “se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad”. Asimismo, si no se puede garantizar la distancia de segura de dos metros, “se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo”.

 

Por otro lado, se eliminará el fichaje de la jornada laboral mediante la huella dactilar, que “será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud".

 

La normativa publicada en el BOE también recoge que se “deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos”, prestando “especial atención” a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes con desinfectantes como “diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad”.