Opinión

Juicios de Valor

Carles Torres

1 mar 2019

Juicios de Valor

 

 

Quizás por el hecho de estar viviendo tiempos de juicios, me he atrevido, por enésima vez, a escribir mi opinión respecto a uno de los principales motivos que nos hace mover a los que trabajamos en nuestro sector: “Los Dichosos Honorarios”. Y constato que esos juicios no tienen nada que ver unos con los otros, pero, al final, los que juzgan a veces se permiten sentenciar, sin valorar realmente los fondos de la cuestión: la realidad de nuestro modus operandi es que el sistema que se ha llevado a cabo desde hace ya muchos años parece intocable.

 

La pregunta que me hago a menudo, y que trasladaría a las instituciones pertinentes, es la del por qué los agentes inmobiliarios no podemos estar amparados por una ley o un decreto que diga cuáles deben ser los honorarios a cobrar en caso de realizar una operación inmobiliaria, ya sea compraventa o arrendamiento. Si esto fuera así, evitaría muchas discrepancias.

 

Actuar en el escenario acogiéndonos al uso y costumbre, método que usamos, y año tras año seguir con él, sigue siendo motivo de discusión entre ofertantes, demandantes y agentes inmobiliarios.

 

Cierto es que el uso y costumbre tiene rango, pero la ley está por encima. Y también es verdad, que el pacto entre las partes está por encima de ambas. En el caso que nos atañe, parece imposible que las partes implicadas midan con el mismo rasero la cantidad de honorarios que hay que abonar a los agentes en el caso de llevarse a cabo una operación inmobiliaria.

 

Cuando recibimos el encargo de comercialización de un inmueble, uno de los puntos más discutidos del mandato, es el de los honorarios. Y sí, finalmente, se llega a un acuerdo. Pero casi siempre es motivo de discusión. Al que paga casi siempre le parece mucho lo que paga, y no así al que cobra. Cuando se pagan honorarios, se debe saber, en primer lugar, que no todo el montante se lo adjudica el que emite la factura. Los ingresos son brutos, evidentemente. No creo que haga falta justificarlo. El problema aparece cuando la operación se realiza de forma rápida. Es entonces, cuando da la sensación que se ha ganado el dinero fácilmente. No debería ser así, más bien al contrario. El que paga los honorarios debería celebrar haber realizado la operación de forma rápida y eficiente. Pero la contradicción es que cuando más rápido se cierra la operación, más alta y más elevada es la partida de los honorarios a pagar.

 

Al contrario, a veces, para vender o arrendar un inmueble se tarda. Entonces, también sufrimos divergencias, y nos puede llegar a costar, hasta perder la confianza. Ya no sólo empleamos muchos más recursos y gastos en la comercialización, sino que, habiéndolo hecho, llega el momento que perdemos el inmueble, y no cobramos nada. Es injusto.

 

Por ello, lo primero que debemos tener asegurada, es la confianza de nuestro cliente, se vaya rápido, o se vaya lento. Y, por otro lado, deberíamos guiarnos por un escalado, que en función de los valores, tanto de venta como de alquiler, indicaran los honorarios a cobrar. Y siendo tan fácil de escribirlo, parece que es muy difícil, o más bien imposible, llevarlo a cabo.

 

Mi pregunta, la hago directamente a los colegios respectivos, al de administradores de fincas, o al de agentes inmobiliarios. ¿Podríamos, de una vez por todas, instaurar un criterio? Ante la imposibilidad de llegar a un consenso entre los colegiados, creo que se podría hablar de unos máximos y de unos mínimos.

 

En el mercado industrial, no hay un porcentaje claro. Lo utilizamos por lo que oímos. No estoy nada de acuerdo en que se acepte trabajar entre el 1% de mínimos y el 5% o 6 % de máximos, normalmente cobrados a la vendedora o propietaria del inmueble. Y cuando hablamos de arrendamiento, hay algunos que no cobran nada, otros, media mensualidad; otros, el 10 % de una anualidad; y otros el 12 % o el 15 % de una anualidad de rentas. Es mucha la diferencia entre unos y otros. Y sí, en régimen de arrendamiento hay que cobrar de las dos partes, tanto del ofertante como del demandante. A ambos se les da un servicio, y las dos partes son satisfechas, uno por “colocar” su inmueble, y el otro por encontrarlo lo más ajustado a sus necesidades. Ambas partes solicitan nuestros servicios, unos ofrecen sus inmuebles para que los comercializamos, y otros nos llaman para que busquemos y encontremos el mejor inmueble en la mejor ubicación.

 

En la actualidad, casi hemos unificado criterios los principales agentes que operamos en Cataluña. Y lo constato porque en el resto de España, el uso y la costumbre creo que son otros. Insisto que me refiero principalmente a inmobiliaria de empresa (industrial). Mantengo relación con las principales agencias de Barcelona y su área metropolitana, y la mayor parte todos nos movemos por los mismos parámetros, pero, aun así, no es motivo de mi agrado trabajar sin norma.

 

Creo que los juicios de valor sin demasiado conocimiento de causa no dejan trabajar en paz. Y la mayor parte de las veces, trabajar presionados, a contra reloj, supone perjuicios para todos.

 

¡Lo siento, pero alguien lo tenía que decir! Este post lo dedico a todos los agentes inmobiliarios y a mis colegas, con los cuales me llevo muy bien desde siempre. Y, que a la postre, somos los que decidimos y unificamos criterios.

Carles Torres

Carles Torres

Carles Torres es Agente Inmobiliario desde 1982, además de Administrador de Fincas Colegiado. Antes había trabajado en diferentes empresas. Siempre especializado en área industrial en el ámbito catalán, ha desarrollado su carrera profesional en compañías como Cutillas, Auguste Thouard (hoy BNP Paribas) o Forcadell. Hace más de veinte años se embarcó en un nuevo proyecto, NCI Asesores Inmobiliarios, del que es propietario.