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La justicia paraliza 26.000 viviendas en Boadilla por no evaluar el impacto de género

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Tsjm) podría poner en peligro otros proyectos urbanísticos en la Comunidad de Madrid por no incluir un plan de igualdad.

EjePrime

15 may 2017 - 17:40

El impacto de género debe tenerse en cuenta a la hora de elaborar un plan urbanístico. Así lo ha decretado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Tsjm) en una sentencia que paraliza la aprobación de 26.000 nuevas viviendas en quince años en el municipio de Boadilla del Monte, en la Comunidad de Madrid.

 

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal ha tumbado el Plan General de Ordenación Urbana (Pgou) aprobado por el Ayuntamiento del municipio por no realizar un informe en el que se garantice la igualdad entre hombres y mujeres en el desarrollo del mismo.

 

Según señala El Confidencial, la sentencia podría tener un efecto mucho más amplio y llevar incluso poner en peligro el urbanismo en toda la comunidad madrileña, ya que pueden ser muchos los municipios madrileños que hayan obviado la igualdad de género en sus planes generales.

 

El plan de Boadilla del Monte, que preveía un crecimiento de la población hasta 78.000 vecinos, contaba desde octubre de 2015 con el visto bueno de la Comunidad de Madrid. No obstante, topó con la oposición de un vecino y empresario de Boadilla, Florencio Martínez, propietario de una empresa que suministra agua a las urbanizaciones Las Lomas y Valdepastores.

 

Martínez presentó varios argumentos en contra del plan aprobado por el consistorio y el Gobierno autonómico, pero es la ley autonómica de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual la que ha permitido paralizar el proyecto.

 

En concreto, el artículo 21 de la norma regula que “todas las disposiciones legales o reglamentarias de la Comunidad de Madrid deberán contar con carácter preceptivo con un informe sobre su impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género por quien reglamentariamente se determine”, además de la ley de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación, que apunta en la misma dirección.