El Constitucional cierra la puerta a reclamar por la plusvalía municipal
Solo podrán podrán reclamar quienes estén pendientes de resolución judicial o de resolución administrativa, pero no quienes hayan liquidado el impuesto de forma provisional o definitiva sin haber impugnado el pago a fecha de dictarse la sentencia.
3 nov 2021 - 18:00
No habrá retroactividad. La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) publicada esta misma tarde donde se declara la inconstitucionalidad y nulidad del sistema de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal, cierra la puerta a reclamaciones de procesos posteriores al 26 de octubre, fecha en la que el Alto Tribunal adelantó el fallo.
Así, sólo podrán reclamar las personas que estén pendientes de resolución judicial o de resolución administrativa, pero no quienes hayan liquidado el impuesto de forma provisional o definitiva sin haber impugnado el pago después del 26 de octubre. La sentencia confirma lo que ya adelantó el fallo del Alto Tribunal, el método de cálculo de la base imponible conduce a un resultado que se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario.
Con esta resolución, que ha contado con voto particular de los magistrados Cándido Conde-Pumpido --al que se adhiere María Luisa Balaguer-- y el voto concurrente del presidente Juan José González Rivas, el TC estima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
La sentencia ha contado con voto particular de los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer
Por otro lado, la sentencia no recoge la argumentación de la Abogacía del Estado, que defendía que se había producido una desviación entre el motivo de inconstitucionalidad suscitado por el auto de planteamiento de esta cuestión y lo resuelto por ella. En ese auto el tribunal indicó que la cuota exigida podría producir un resultado confiscatorio y que esa consecuencia se debía, precisamente, a la aplicación de un método alejado de la realidad para valorar la base imponible; de hecho, este es el planteamiento de partida del auto que desarrolla la sentencia.
La sentencia aclara que en el caso que se ha estudiado por el tribunal el problema que se plantea no es la adecuación del tributo al principio de capacidad económica como fundamento de la imposición, puesto que el incremento del valor del terreno ha existido, sino su adecuación al principio de capacidad económica como medida de la base imponible.