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El Constitucional no contempla recursos con carácter retroactivo de la plusvalía municipal

La OCU critica que, si el borrador filtrado sobre la sentencia acaba siendo el definitivo, la aplicación del fallo no tenga carácter retroactivo y avisa que esta decisión va en contra del mandato de la Constitución.

EjePrime

29 oct 2021 - 10:15

El Constitucional no contempla recursos con carácter retroactivo de la plusvalía municipal

 

 

El borrador de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anula varios artículos de la ley del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal, y que en la práctica invalida dicho tributo, no contempla que los contribuyentes puedan reclamar las liquidaciones de este impuesto de forma retroactiva.

 

Así lo recoge el borrador de la sentencia, que se perfila como texto definitivo, ya que el Tribunal está esperando a la redacción de los votos particulares para publicar la sentencia, según informa Expansión. Si se confirma que el texto del borrador será el definitivo, sólo podrán reclamar quienes tengan algún recurso vivo presentado antes de la publicación de esta nota, el 26 de octubre, quedando fuera las situaciones firmes, las liquidaciones administrativas y las autoliquidaciones.

 

"No pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha", establece la sentencia.

 

 

Por su parte, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha criticado este viernes que el Tribunal Constitucional haya declarado que la nulidad del impuesto de la plusvalía no tenga efectos retroactivos y vaya a "fulminar cualquier vestigio de esperanza de recuperar su dinero a los contribuyentes que pagaron injustificadamente".

 

Para la organización, la decisión del tribunal es incomprensible, ya que va en contra del propio mandato de la Constitución, que en su artículo 164 establece que las sentencias del Tribunal Constitucional tienen valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, no desde que se dictan.

 

"Asimismo, la propia página web del Tribunal Constitucional también dice que las sentencias sobre cuestiones de inconstitucionalidad, como esta que nos ocupa, producen efectos generales desde la fecha de su publicación en el BOE", ha insistido.