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Hacienda se pone seria: plataformas como Airbnb deberán identificar a los propietarios

En concreto, el proyecto de decreto fija que las personas y entidades que intermedien entre propietarios y usuarios deberán "presentar periódicamente una declaración informativa" sobre bienes inmuebles de uso turístico.

EjePrime

5 jul 2017 - 18:01

El negocio del alquiler de apartamentos turísticos se calienta. El Ministerio de Hacienda ultima un decreto que obligaría a las plataformas que alquilen este tipo de pisos, tales como Airbnb, HomeAway, Wimdu o Niumba, a identificar a los propietarios, así como a presentar informes periódicos, con el objetivo de que declaren "con más detalle" su actividad. El decreto se ha anunciado en el marco de las actuaciones que Hacienda viene realizando en los últimos años para reforzar la vigilancia sobre el alquiler vacacional.

 

Así figura en el proyecto de decreto para modificar el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, que Hacienda ha abierto a información pública de los afectados y que recoge que tendrán la consideración de intermediarios las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso de las viviendas con fines turísticos.

 

Una vez finalice la fase de información pública el próximo 21 de julio, se tendrá que aprobar el texto definitivo en el que pueden incluirse o no modificaciones.

Con fines de "prevención del fraude fiscal" se establece una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular, las denominadas "plataformas colaborativas", que intermedien en el arrendamiento o cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

 

En concreto, el proyecto de decreto fija que las personas y entidades que intermedien entre propietarios y usuarios deberán "presentar periódicamente una declaración informativa" sobre bienes inmuebles de uso turístico, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione.

 

Dicha declaración debe contener la identificación del titular de la vivienda alquilada con fines turísticos, así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal. Además, se requerirá la referencia catastral del inmueble, el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos y el importe cobrado por la prestación del servicio de cesión o, en su caso, su prestación gratuita.