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Diario de información económica del sector inmobiliario

28 Marzo 2023F20.33h

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Opinión

24 FEB 2023
F05.00h

Alojamiento temporal, ¿novedad o marketing?

Alojamiento temporal, ¿novedad o marketing?

 

 

Hoy inicio mi etapa como colaborador en Blogs en Ejeprime, y ¡qué ganas! En mi primer blog me propongo a explicar de dónde viene el concepto de estancias temporales y su realidad ¿es acaso una nueva modalidad de arrendamiento?



A nivel legal, este tipo de alquiler se ampara en el artículo 3.2 de la LAU para el arrendamiento de uso distinto del de vivienda habitual. Por otro lado, el alquiler de habitaciones, que engloba parte del alquiler temporal, se rige por el Código Civil. Así, desde un punto legal, no es una categoría nueva operando al margen de un marco normativo ya existente.



Cierto es que desde 2020, en España se ha doblado la cantidad de apartamentos destinados a estancias temporales. Actualmente, se calcula que hay alrededor de 20.000 unidades destinadas a este tipo de modalidad de alquiler con una perspectiva de volver a doblarse en los próximos cinco años ¿qué impulsó este crecimiento?



España lleva siendo un foco de atracción de miles de estudiantes internacionales desde hace años (encadenó durante muchos años el ranking de países receptores de Erasmus) y ello conllevó el desarrollo del segmento Pbsa (Purposed Built Student Accommodation) en formato de residencias, también surgieron muchos gestores inmobiliarios que viraron su foco a este incipiente mercado ¿Razones? Una baja morosidad, alquileres de mayor rendimiento, una demanda incipiente y mucha flexibilidad a nivel de ocupación.



No obstante, ¿es el alojamiento temporal eminentemente para estudiantes? La respuesta es, claramente, no. 



El concepto de alojamiento corporativo (corporate housing) ha existido desde siempre, aunque no hay datos públicos de oferta/demanda sobre este tipo de alojamiento ¿Por qué? Básicamente porque no hay un registro público de trabajadores que se desplazan internamente o que llegan del extranjero por proyectos empresariales, ni tampoco hay registro de profesionales independientes que llegan a España para residir durante meses (los recientemente llamados nómadas digitales).  



Lo que está claro, es que cada vez escuchamos más idiomas en nuestras ciudades y no únicamente en capitales como Barcelona y Madrid, la costa de Levante se ha convertido en un epicentro de la atracción de este perfil de trabajador en remoto, como también lo ha conseguido en Canarias, incluso con un apoyo institucional hacia la captación de este perfil profesional independiente.  



¿Y la oferta?  La visibilidad que tenemos sobre la existencia de alojamientos destinados a alojamiento temporal es igual de limitada que en la demanda. Los trabajadores desplazados han empleado alternativas como apartamentos residenciales, hoteles para larga estancia, apartamentos destinados a uso turísticos, hostales, etc para sus estancias temporales. 

 

 

El puro alojamiento corporativo, entendido en otros países como en Reino Unido o Alemania, ha desembarcado en España recientemente con proyectos tanto nacionales como internacionales de edificios enteros (build-to-rent) o de apartamentos individuales repartidos por las ciudades caracterizados por ofrecer servicios y alquileres muy flexibles facilitando la entrada y salida del apartamento con la menor fricción posible. Una tendencia en claro crecimiento.



En definitiva, aunque no es un fenómeno nuevo estamos siendo testigos de movimientos que institucionalizan esta categoría de arrendamiento dándole una mayor visibilidad: la aparición de gestores cada vez más especializados, servicios innovadores tanto en la gestión como en la comercialización y promotores que apuestan claramente por dicha modalidad como principal vehículo de ocupación y no como un complemento, como se había visto hasta ahora.


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