Opinión

El nuevo laberinto fiscal de las socimis

Mónica Sentieri

11 feb 2019

 El nuevo laberinto fiscal de las Socimi

 

 

Cuentan las personas con experiencia, que en todas las guerras suele haber una cabeza de turco, ajena a los personajes principales del conflicto. Esto es lo que pienso ahora mismo, leyendo la propuesta de cambio de régimen fiscal de las sociedades cotizadas anónimas de inversión en el mercado inmobiliario, más conocidas como Socimi.

 

Los presupuestos generales del Estado para el año 2019 recogen una nueva imposición para estas sociedades, cuyo objeto social principal es el arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. Se trata de un gravamen especial del 15% sobre los beneficios que no sean objeto de distribución.

 

Recordemos que el actual régimen fiscal de las Socimi establece un tipo impositivo del 0% para la sociedad, pero impone una distribución obligatoria de dividendos, que en términos generales es del 80% del beneficio anual. La tributación se traslada a la sede del accionista, si es persona física al tipo de gravamen del 19-23%, y si se trata de persona jurídica (sociedades) al 25% de forma mayoritaria.

 

Parece que el mensaje liderado por Pablo Iglesias desde hace meses, responsabilizando a las Socimi del grave problema del alquiler de vivienda en España, ha sido escuchado por Pedro Sánchez, a pesar de que las causas de esta realidad en nuestro país poco tienen que ver con estas sociedades, y sí con la escasa generación de suelo residencial y la oferta pública de vivienda.

 

Esta curiosa propuesta implicaría que tendríamos un sistema híbrido, donde una parte de los beneficios estarían sujetos a tributación en sede de la sociedad, y otra parte estaría sometida a imposición en sede del accionista. En un ejemplo sencillo con unos beneficios de 1000, y un reparto del 80%, tendríamos el siguiente escenario:

 

El nuevo laberinto fiscal de las Socimi

 

La propia Ley de Presupuestos del Estado para el 2019 argumenta que el objetivo es reducir los beneficios fiscales de las Socimi, sin embargo, llama la atención que con la primera legislación, vigente en los años 2010 y 2011, se conseguía prácticamente el mismo efecto recaudatorio que ahora se propone. Veamos el resultado con el mismo ejemplo:

 

 El nuevo laberinto fiscal de las Socimi

 

La normativa aprobada a finales del año 2009, sencilla y equitativa, establecía un tipo impositivo para la sociedad del 18% sobre los beneficios anuales, quedando exento el reparto de dividendos en sede del accionista. Pero fue modificada apenas dos años después, junto con otros muchos aspectos, como el capital social mínimo o el límite a la financiación ajena.

 

Hoy de nuevo se pretende modificar, de una manera tortuosa y compleja en su aplicación, el régimen fiscal de las Socimi, porque parece que todos los problemas del sector del alquiler de vivienda en España quieran ser corregidos con cambios en la legislación de estas sociedades dedicadas al arrendamiento de bienes inmuebles.

 

Comparando otras sociedades de inversión, como las Sicavs, dedicadas a la tenencia de acciones o participaciones, muy cuestionadas siempre, llama la atención que nunca hayan sido sometidas a modificación tributaria. Su régimen fiscal es del 1% para la sociedad, tributando asimismo en sede del accionista cuando se produce el reparto de dividendos.

 

Pero a diferencia de las Socimi, para estas sociedades de inversión mobiliaria el reparto de dividendos no es en ningún caso obligatorio, y por tanto la recaudación de impuestos por parte del Estado no se hace efectiva en tanto no se realice el reparto a los socios, provocando, en muchos de los casos, el diferimiento en el pago de impuestos.

 

La realidad es que el régimen fiscal de las Socimi ya ha vivido dos escenarios diferentes en los apenas seis años de vida que tienen estas sociedades, ya que casi la totalidad de ellas se constituyeron a partir del año 2013, y vivirá un tercero si esta propuesta es finalmente aprobada.

 

Si tal y como establece el propio preámbulo de la Ley, uno de los objetivos para la creación de estos vehículos de inversión en activos inmobiliarios, es minimizar los impactos negativos de los ciclos económicos, la modificación constante en su tributación no parece respetar esta finalidad.

 

Esta forma de esculpir el marco normativo a golpe de martillo, escogiendo siempre al mismo cabeza de turco, no sólo genera complejidad e incertidumbre en los inversores, también se me antoja más propia de un par de amigos atropellados como Pedro y Pablo en los Picapiedra.

 

 

Mónica Sentieri

Mónica Sentieri

Mónica es actualmente la directora de la proptech elworking.com, web especializada en Espacios de Trabajo para encontrar oficinas, coworking, centros de negocios y salas de reuniones. Comenzó su trayectoria profesional en PwC (PricewaterhouseCoopers), asociada del departamento fiscal. Con posterioridad se especializó en operaciones inmobiliarias trabajando en el despacho jurídico Broseta Abogados y como directora del departamento de residencial en CB Richard Ellis. Fue directora de inversiones de la empresa UGISA dedicada a la promoción y construcción de viviendas y aparcamientos. En los últimos años fue directora y miembro del consejo de administración de la mercantil RKV, empresa patrimonial de activos terciarios. Es miembro del comité de Valencia del Instituto de Empresa (IE) donde cursó dos postgrados: Master en Asesoría Fiscal y Gestión y Dirección de Empresas Inmobiliarias.