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La Audiencia Nacional acaba con la discriminación de Hacienda a extracomunitarios

Considera que va contra derecho que los extranjeros de fuera de la Unión Europea no puedan deducirse los gastos derivados del alquiler de una vivienda de la que son propietarios, en el Impuesto de la Renta de No Residentes.

La Audiencia Nacional acaba con la discriminación de Hacienda a extracomunitarios
La Audiencia Nacional acaba con la discriminación de Hacienda a extracomunitarios

EjePrime

20 ago 2025 - 18:12

Corrección a Hacienda. Una sentencia de la Audiencia Nacional publicada el pasado 28 de julio ha determinado que los contribuyentes extracomunitarios tienen derecho a deducir gastos en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Irnr) por el arrendamiento de inmuebles en España, en igualdad de condiciones que los contribuyentes residentes en la Unión Europea (UE) o en el Espacio Económico Europeo (EEE).

 

El ponente, el magistrado Martínez Tristán, determina que la exclusión de los no residentes en terceros países resulta contraria al derecho de la Unión y, en el caso en litigio también a la cláusula de no discriminación del Convenio con Estados Unidos. La sentencia de basa en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue) (incluidas sentencias de 3 de septiembre de 2014 de 2014 y de 12 de octubre de 2023), que han interpretado que el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tfue) extiende los efectos de los principios y libertades comunitarios, como la libre circulación de capitales, a residentes en terceros Estados, no solo a los de la UE o el EEE.

 

Martínez Tristán explica en la sentencia que la norma española, aunque se adaptó para residentes de la UE y el EEE, no se ha adaptado “en toda la extensión exigida por la jurisprudencia del Tjue, al limitar la deducción de gastos sin incluir a los no residentes de terceros países como Estados Unidos”.

 

 

 

 

En la sentencia se recuerda que la jurisprudencia del Tjue es vinculante y tiene efecto directo sobre el ordenamiento español. En particular, recuerda otra sentencia, que, aunque referida al Impuesto sobre Sucesiones, extiende el principio de libre circulación de capitales a ciudadanos de terceros Estados.

 

Por ello, se anula tanto la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) como la resolución administrativa de denegación de la solicitud de rectificación por parte de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, solicitada por la recurrente, que habían rechazado la posibilidad de aplicar los gastos en el Irnr. El Tribunal Supremo ya ha fallado en este mismo sentido, aunque centrándose en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), en sentencias de 19 de febrero, 21 de marzo y 22 de marzo de 2018.

 

Estas sentencias han tenido como consecuencia que el Tribunal Supremo acepte autoliquidaciones de extracomunitarios aplicando la normativa de la Comunidad Autónoma con la que exista punto de conexión. Además, han llevado a estimar solicitudes de devolución de ingresos indebidos a favor de extracomunitarios que se vieron obligados a pagar aplicando exclusivamente la normativa estatal, informa El Economista.