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Diario de información económica del sector inmobiliario

31 Mayo 2023F05.44h

C

Opinión

30 ABR 2019
F18.00h

Las pseudo socimis

Las pseudo socimis

 

 

Desde hace unas semanas, las noticias se inundan de titulares de socimis que venden sus activos inmobiliarios. Podría ser una casualidad, pero no lo es. La razón es simple: para alguna de estas sociedades se ha cumplido el plazo mínimo que exige la Ley con respecto a la tenencia de sus inmuebles en régimen de alquiler.

 

Recordemos que las socimis son sociedades anónimas cotizadas, cuyo objeto social principal es la adquisición y promoción de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento. Uno de los requisitos que deben cumplir, para poder acogerse al régimen fiscal especial, es que estos activos permanezcan arrendados durante un periodo de al menos tres años.

 

Este plazo ha vencido para alguna de estas sociedades, ya que la mayoría se constituyeron a partir del año 2014, tras la importante reforma que flexibilizó los requisitos de la ley de octubre del 2009, relativa a estos vehículos de inversión, similares a los de nuestros países vecinos, conocidos como Reit (Real Estate Investment Trust).

 

La ley de las socimi nació para impulsar el mercado del alquiler en España, y fomentar su profesionalización a través de un vehículo inversor atractivo fiscalmente, con el claro objetivo de dinamizar el sector inmobiliario dedicado a la renta, y minimizar el impacto de los ciclos económicos.

 

El actual aluvión de ventas de inmuebles por parte de estas sociedades nos recuerda a los que suelen realizar los fondos de inversión inmobiliarios cuando alcanzan los periodos conocidos como “maduración del activo”.  Sin embargo, y a diferencia de estos, es importante no olvidar que las socimis fueron creadas como vehículo inversor de largo plazo para dar estabilidad al mercado de alquiler en nuestro país.

 

Es obviamente lícito que, si la ley lo permite, que el objetivo de algunas socimis sea otro distinto, el de maximizar su rentabilidad en el corto plazo a través de las plusvalías generadas con la venta de los activos, apoyándose en su excelente herramienta fiscal. Pero, no es menos obvio, que estas operaciones no se ajustan a los propósitos que esta legislación específica persigue y para lo que fue creada.

 

Asimismo, no pasa desapercibido que alguna de estas enajenaciones proviene de socimis que fueron constituidas con un único activo, sin personal propio contratado, con pérdidas, y cuyo único accionista real es una sociedad no residente fiscal en España. Y ya se intuye que, una vez vendido el activo, y generada la plusvalía, desaparecerán de nuestro panorama.

 

Estas operaciones que pueden parecer inocuas, no lo serán para el conjunto de socimis que sí tienen como objetivo la actividad arrendadora de largo plazo, y la generación de valor en sus inmuebles, porque como dice el refranero español: pagarán justos por pecadores.

 

Por consiguiente, no nos sorprendamos cuando algún político señale como responsable del problema del alquiler de vivienda en nuestro país a las socimis porque, aunque incierto, este tipo de operaciones especulativas facilitan un ataque demagógico hacia estos vehículos de inversión destinados al arrendamiento de inmuebles urbanos (oficinas, viviendas, naves industriales etc).

 

Por fortuna, existen muchas otras socimis, como Colonial o Gmp entre otras, que sí tienen un claro objetivo del negocio basado en las rentas que generan sus inmuebles, aportando mejoras y valor a sus activos, que ayudan a profesionalizar y estabilizar el mercado inmobiliario del alquiler en España.

 

Por eso este artículo se titula las pseudo socimis, referido a las sociedades que, cumpliendo la normativa específica, no cumplen sin embargo con el propósito de la misma. Distinguir unas de otras se torna fundamental, en este momento crítico que atraviesa el mercado de vivienda en España, y las posibles amenazas y cambios que se vislumbran sobre la legislación de estos vehículos de inversión.

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