El Gobierno aprueba la nueva ley de plusvalía municipal: dos opciones para el contribuyente
Los ciudadanos podrán escoger la multiplicación del valor catastral por unos nuevos coeficientes que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria o calcular la cuota tributaria a través de la ganancia real, la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.
8 nov 2021 - 17:45
Fin del limbo en el que se encontraba el impuesto de plusvalía. El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes el Real Decreto-ley con el que se adapta el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como impuesto de plusvalía municipal, a la sentencia del Tribunal Constitucional y que establece dos opciones para determinar la cuota tributaria que el contribuyente podrá elegir para aplicarse la más beneficiosa.
Los ciudadanos podrán optar por calcular el importe por el resultado objetivo de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria o podrán decantarse por el cálculo a través de una ganancia real, con la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.
En caso de que el contribuyente no obtenga una ganancia patrimonial por la venta del inmueble, quedará exento de pagar este impuesto, según ha explicado la portavoz del Gobierno Isabel Rodríguez. Por su parte, el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.
En caso de que el contribuyente no obtenga una ganancia patrimonial por la venta quedará exento de pagar el impuesto
Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición se tomará el que sea mayor de entre el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración Tributaria, de acuerdo con la nueva facultad que se otorga a los ayuntamientos.
Con este decreto, el Gobierno plantea unos nuevos coeficientes que se aplicarán sobre el valor catastral y que se actualizarán con carácter anual. En concreto, se establece que la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder de los límites fijados en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble.
El objetivo de esta reforma es adecuar el impuesto a la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, en la que declara inconstitucionales determinados artículos de este impuesto que, en la práctica, supone la nulidad del mismo al rechazar el sistema de cálculo de las plusvalías.