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La Audiencia aprecia abuso de derecho de Blantyre y confirma la solvencia de Beatriz Hoteles

Confirma la firmeza del auto de 16 de julio de 2024, que advertía que era ‘aventurado concluir que existe un sobreseimiento generalizado en los pagos’ por el vencimiento anticipado declarado unilateralmente por los acreedores.

La Audiencia aprecia abuso de derecho de Blantyre y confirma la solvencia de Beatriz Hoteles
La Audiencia aprecia abuso de derecho de Blantyre y confirma la solvencia de Beatriz Hoteles

EjePrime

27 nov 2025 - 11:02

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha declarado desistido el recurso de apelación presentado por Meru, vehículo del fondo británico Blantyre Capital, contra el auto del 5 de marzo de 2025 del Juzgado de lo Mercantil nº2. Dicho auto había desestimado el recurso de reposición presentado por Meru frente al auto de 16 de julio de 2024, que reconocía la solvencia de Beatriz Hoteles e impedía la homologación del plan de reestructuración presentado por el fondo. 

 

Con ello, la Audiencia confirma la firmeza del auto de 16 de julio de 2024, que advertía que era “aventurado concluir que existe un sobreseimiento generalizado en los pagos” derivado del vencimiento anticipado declarado unilateralmente por los acreedores y, en consecuencia, que no se superaba el filtro de insolvencia exigido por el artículo 647 TRLC.

 

Según un comunicado remitido este jueves por Beatriz Hoteles, el fallo destaca que la actuación de Blantyre Capital constituye un abuso de derecho procesal, al haber presentado un recurso de apelación mientras promovía en paralelo una nueva solicitud de homologación con contenido idéntico al ya rechazado en la resolución recurrida. “Alegar carencia de objeto es un abuso por lo que comporta la utilización de dos procedimientos para obtener lo mismo, un claro abuso del recurso de apelación pretendiendo a su vez, por otra vía, obtener lo que quizá se pretendía al recurrir el auto, cual es la homologación del plan de reestructuración”.

 

 

 

 

La Audiencia reconoce que el desistimiento de la apelación no altera la validez de la resolución previa, que ya había puesto fin al procedimiento, y subraya que Blantyre Capital intentó utilizar un mecanismo legal de forma improcedente para cuestionar un auto definitivo.

 

Esta resolución, unida a la acreditación por parte de Inparsa de la nueva financiación concedida por Fortress para cancelar toda la deuda con los acreedores financieros reestructuradores, consolida la posición legal y financiera de Beatriz Hoteles. Reafirma asimismo su plena capacidad de cumplimiento y advierte sobre el uso indebido de los recursos judiciales por parte de Blantyre Capital para intentar hacerse, de manera abusiva, con el capital de una sociedad solvente mediante procedimientos tramitados y tolerados por el mismo Magistrado y que ahora la Audiencia Provincial señala como abusivos.

 

Inparsa, empresa familiar propietaria de Beatriz Hoteles en Lanzarote, ha presentado una queja ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra el juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, responsable de la homologación del plan de reestructuración promovido por el fondo Blantyre Capital.

 

La resolución judicial, dictada el 18 de septiembre de 2025, supuso la entrega del 70% del capital de la compañía a Blantyre, valorando sus participaciones sociales en 12 millones de euros frente a su valoración real de más de 73 millones, a pesar de que Inparsa contaba con solvencia acreditada, financiación para pagar la deuda y un historial de crecimiento sostenido. El mismo juez había rechazado la homologación de idéntico plan un año antes, considerando que Inparsa no era insolvente y que el fondo se amparaba en un supuesto “cambio de control técnico” sin fundamento y sin dar audiencia en el procedimiento a la propia Inparsa como deudor.

 

 

 

 

La nueva resolución ignoró pruebas financieras esenciales, no dio audiencia al deudor, contradijo su propio criterio previo y se dictó pese a conocer la existencia de una apelación pendiente, así como que el nombramiento del experto independiente figura clave del proceso de reestructuración, había sido archivado. Inparsa advierte que este precedente puede ser utilizado por fondos de inversión para apropiarse de empresas solventes, a valores completamente desactualizados, poniendo en riesgo la seguridad jurídica y la confianza inversora en España.

 

Por su parte, el fondo de inversión Meru I, gestionado por Blantyre Capital Limited, señala mediante un comunicado que como consecuencia de la homologación del plan de reestructuración, Blantyre desistió del recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas. “Este recurso únicamente tenía por objeto discutir el archivo de la primera homologación. Habida cuenta de que el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Las Palmas acordó homologar el plan de Meru con posterioridad a la presentación de dicho recurso, Blantyre desistió del mismo porque ya había obtenido la tutela judicial que había solicitado”.

 

Así señala que la Audiencia dictó la resolución que se publica este jueves, pero esta resolución se limita a aceptar la solicitud de desistimiento, “nada más”. Añade que “la Audiencia Provincial no se ha pronunciado sobre la solvencia de la compañía, ni sobre la validez de la homologación del plan de reestructuración de Inparsa en la sentencia del 18 de septiembre de 2025”, por lo que considera que la resolución “no altera, ni puede alterar, la sentencia firme homologando el Plan de Reestructuración promovió por Blantyre”.

 

Así en el comunicado se recoge que la Audiencia Provincial se ha limitado a aceptar el desistimiento y declarar la firmeza del auto que archivó el primer procedimiento. Ese archivo se hizo dado que el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de las Palmas entendió que la cuestión ya se estaba discutiendo en el segundo procedimiento con mayores garantías para las partes (el procedimiento de contradicción previa).Y añade que la cita referente al supuesto abuso de derecho procesal se refiere simplemente al hecho de haber mantenido todas las vías de homologación posibles para homologar el plan durante el período en que se estuvo tramitando este asunto (por un lado, este recurso, y por otro lado el procedimiento de contradicción previa).