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Bruselas pone freno al doble registro en los alquileres de corta duración

Considera que incumple directamente la normativa europea existente, por lo que da cinco meses al Ejecutivo español para que cualquier sistema de registro en el país sea plenamente compatible con el derecho de la Unión Europea.

Bruselas pone freno al doble registro en los alquileres de corta duración
Bruselas pone freno al doble registro en los alquileres de corta duración

EjePrime

4 feb 2026 - 17:18

Freno a la regulación de los alquileres de corta duración. La Comisión Europea considera que el sistema de doble registro es “inadmisible” ya que incumple directamente la normativa europea, por lo que le da cinco meses para que cualquier sistema de registro en España sea plenamente compatible con el derecho de la Unión.

 

La normativa a la que se refiere Bruselas es el Reglamento europeo sobre alquileres de corta duración (Reglamento STR), que establece que una unidad de alojamiento no puede estar sujeta a más de un procedimiento de registro, independientemente de si este es exigido a nivel nacional, regional o local. La Ventanilla Única Digital, por la que indentificó más de 86.200 pisos de corta duración ilegales, impone una nueva obligación estatal centralizada que convive con los registros autonómicos y locales ya existentes.

 

A estos registros, además desde este mes de febrero se impone un nuevo registro de actividad sobre el ejercicio previo, en el que, de manera anónima deben registrarse las fechas de entrada y salida de los inquilinos, así como el número de estos en cada reserva, lo que hay que remitir a los colegios de registradores en el mes de febrero de cada año. La medida fue aprobada in extremis en los últimos días de 2025.

 

 

 

 

Bruselas enfatiza que estas advertencias son realizadas en el marco del procedimiento Tris. Se trata del mecanismo de control preventivo mediante el cual los Estados miembros están obligados a notificar a Bruselas los proyectos normativos (leyes) que puedan afectar al mercado interior, a los servicios digitales (plataformas online) o a la libre prestación de servicios.

 

Además de la duplicidad de registros, el dictamen europeo pone límites a las obligaciones impuestas a las plataformas digitales. Al amparo del Reglamento de Servicios Digitales (DSA), la Comisión advierte que España no puede imponer requisitos nacionales adicionales que vayan más allá de lo que dicta la norma comunitaria, la cual ya armoniza plenamente las reglas para los servicios intermediarios. En este sentido, se subraya que no se puede obligar a las plataformas a mostrar números de registro que no cumplan con este marco legal.

 

Por esto, establece que ni el Ministerio de Vivienda ni el de Consumo tienen autoridad para supervisar a las plataformas o imponer sanciones en este tema. Esa responsabilidad recae exclusivamente en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Cnmc), designada oficialmente como el coordinador de servicios digitales en España desde enero de 2024.