EjePrime P. 102 El año Más de cien marcas De un día para otro, el comercio remitieron en abril una en España cerró sus puertas. La carta al Congreso de los paralización impuesta para lograr Diputados para recla- aplanar la curva de contagios del en que el mar una nueva Leyde Arrendamien-tos Comerciales.Covid-19 cortó de golpe los ingre-sos de retailers en todo el país, ten-sionó al máximo su tesorería y mo- tivó una avalancha de expedientes comercio de regulación temporal de empleo(Erte). Las compañías recortaronallá donde pudieron para frenar la sangría: en compras, en sueldos, aprendió en estructura… Pero hubo una par-tida en la que se encontraron conun muro: las rentas de sus tiendas. ¿Tiene un inquilino que pagar a decir el alquiler de un local si no puedesubir la persiana y, por tanto,sacarle partido económico? Según a quién se pregunte. Para los ‘rebus sic comerciantes, la respuesta estabaclara: las rentas debían suspen-derse al menos mientras durara la restricción. Para los propietarios, stantibus’ no tenía sentido que sólo una de lasdos partes, en este caso ellos, asu-miera el impacto de la pandemia renunciando a cobrar el alquiler. El problema es que la ley no da la razón a ninguno de los dos. La ley 29/1994 de Arrendamientos Ur- banos no regula cómo proceder en estos casos y delega la decisión en lo que se haya fijado en el contrato o en futuros acuerdos entre ambas partes. Sin embargo, los operado- res encontraron su salvación en un viejo brocardo latino y se agarraron a él como un clavo ardiendo mien- tras duraron las negociaciones: pacta sunt servanda rebus sic stan- tibus, que se traduce como “lo pac- tado obliga, estando así las cosas”. Esta máxima jurídica se aplica jurisprudencialmente, aunque de manera muy excepcional y restricti- va, cuando hay un desequilibrio en las contraprestaciones que permite solicitar una modificación de con- trato. Si, por ejemplo, una empresa El derecho romano ha sido durante alquila una nave industrial, y un incendio vecino arrasa con la cientos de años la piedra en el zapato de instalación. O si se pacta una renta en una calle prime que de repente centenares de estudiantes de leyes en todosufre un terremoto. Para algunos expertos, el estado de alarma fue el mundo. Pero este año, el cierre forzado un caso claro de rebus sic stanti- bus: una imposibilidad sobrevenida, de las tiendas para contener la pandemia yuna clara causa de fuerza mayor. Para otros, no aplicaba, porque, la ausencia de una norma clara en la ley de aunque la tienda tenía que estar cerrada, el operador continuaba arrendamientos comerciales hicieron que ocupando un local que seguía en las mismas condiciones que cuan- los comerciantes se aprendieran al dedillo do se alquiló, y seguía utilizándolo, aunque fuera como almacén. al menos una de sus máximas: lo pactado Precisamente por estas discrepancias (además de por las obliga, estando así las cosas. dificultades de ir a juicio en pleno estado de alarma) la recomenda- Anual 2020