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El Supremo avala la limitación de la subida de los alquileres por la crisis inflacionaria

De esta manera se dio respuesta a una de las consecuencias de la guerra de Ucrania, por la que los inquilinos llegaron a ahorrarse más de un 8% respecto a lo que hubieran pagado si se hubiera mantenido el IPC como referencia.

El Supremo avala la limitación de la subida de los alquileres por la crisis inflacionaria
El Supremo avala la limitación de la subida de los alquileres por la crisis inflacionaria

EjePrime

20 ene 2026 - 17:03

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado la limitación de la actualización de la renta de los contratos de arrendamiento para uso de vivienda con motivo de la crisis inflacionaria, que se incluyó en el Real Decreto-Ley de 29 de marzo de 2022, para dar respuesta a las consecuencias de la guerra de Ucrania y en sus dos prórrogas del mismo año.

 

Como se recoge en la sentencia, el alto tribunal considera que dicha limitación, que buscaba atajar el proceso inflacionista y proteger a los arrendatarios vulnerables, no supuso una privación del derecho de propiedad ni vulneró su contenido esencial.

 

De esta manera, ha desestimado el recurso planteado por Societat de Arrendaments 2007 contra el acuerdo del Consejo de Ministros que le denegó una indemnización, en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, de 631.000 euros, por los daños y perjuicios causados por la limitación de los importes máximos de los alquileres.

 

 

 

 

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (Mivau) celebra, según fuentes del mismo, esta sentencia que avala la actuación del Gobierno para proteger a las personas inquilinas, y recuerda que “se ha dado una solución estructural para evitar situaciones similares en el futuro. El derecho, siempre por encima de todo”.

 

A partir de la inflación derivada de la Guerra de Ucrania, el Gobierno impulsó diversas medidas para la protección de los inquilinos y la contención de rentas. Entre ellas, se determinó un tope para actualizar las rentas del alquiler, lo que provocó que los inquilinos llegaran a ahorrarse más de un 8% en sus rentas respecto a lo que hubieran pagado si se hubiera mantenido el IPC como referencia.

 

Los recurrentes consideraban que la medida tenía un contenido expropiatorio, al limitar el importe máximo de la actualización de la renta del alquiler para todos los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley, a la variación del Índice de Garantía de Competitividad, que no puede exceder el 2%.

 

Según los recurrentes, el tope en la renta produjo una drástica reducción del importe de las rentas actualizadas, al ser un índice muy inferior al que resultaba de aplicar el IPC libremente pactado con anterioridad por las partes en dichos contratos de arrendamiento. También defendían que se vulneraba, entre otros, el artículo 33.3 de la Constitución, que establece que nadie podrá ser privado de sus bienes.