3 nov 2025
Desde que la vivienda está en el foco mediático, se ha instalado en el discurso una narrativa que enfrenta este derecho con el de la propiedad privada, como si fueran fuerzas opuestas en una balanza ideológica. El mensaje suele ser claro y seductor electoralmente: cuando ambos derechos colisionan, debe prevalecer la vivienda. Y aunque suena bien, la verdad es que no es eso lo que dice la Constitución Española.
El artículo 33 de la Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, un derecho fundamental protegido directamente por el ordenamiento jurídico, limitado únicamente por su función social. Esto significa que la propiedad no es absoluta, nadie discute que debe cumplir una función que beneficie al conjunto de la sociedad, pero su garantía forma parte de la estructura misma del Estado de Derecho. Sin ella, la seguridad jurídica se resquebraja, y con ella, la confianza en el sistema.
Por otro lado, el artículo 47 establece que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada” y que “los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho”. Pero aquí radica la diferencia clave: no es un derecho fundamental, sino un principio rector. No otorga a los ciudadanos una acción directa para exigir una vivienda, sino que guía la actuación de las administraciones. Es un mandato político, no una garantía jurídica equiparable al derecho de propiedad.
El artículo 47 no supone un derecho fundamental, sino un principio rector
Cuando se afirma que el derecho a la vivienda debe primar sobre el de propiedad, se está alterando el equilibrio constitucional. La Carta Magna no jerarquiza ambos derechos en el mismo plano, sino que marca claramente una distinción: uno es exigible y protegido; el otro es una aspiración que los poderes públicos deben fomentar. En otras palabras, la vivienda es un objetivo de política pública; la propiedad, una garantía constitucional.
Y es que el problema no está en el fin, garantizar el acceso a una vivienda digna, sino en los medios elegidos. Confundir derechos fundamentales con principios programáticos lleva a justificar intervenciones que, aunque bienintencionadas, debilitan pilares esenciales del Estado de Derecho. Políticas que limitan la rentabilidad de los arrendamientos, que restringen la disponibilidad de vivienda en alquiler o que introducen inseguridad jurídica en los contratos terminan generando el efecto contrario al buscado: menos oferta, más desconfianza y un mercado más rígido.
En un contexto de escasez de vivienda asequible, el foco debería ponerse en la acción y la eficiencia de los poderes públicos, no en el sacrificio de los derechos individuales. El Estado tiene la obligación de fomentar la construcción de vivienda protegida, impulsar la colaboración público-privada y garantizar la seguridad jurídica necesaria para atraer inversión. Sin embargo, el discurso político a menudo elude esa responsabilidad, desplazando la carga del problema hacia los propietarios privados, como si estos fueran un obstáculo para el cumplimiento del derecho a la vivienda.
Pero el acceso a la vivienda no mejora enfrentando derechos, sino armonizándolos. La verdadera justicia social se logra cuando el Estado cumple su papel sin debilitar los cimientos sobre los que se asienta la confianza del ciudadano. En países con modelos de vivienda más equilibrados, como Alemania u Holanda, el sistema se apoya en un marco jurídico sólido, una política de suelo coherente y una participación activa del sector privado bajo reglas estables. La seguridad jurídica no se percibe como un privilegio de unos pocos, sino como una condición necesaria para que el sistema funcione para todos.
Defender la Constitución es garantizar que las políticas sociales se hagan dentro del marco de los derechos que nos protegen a todos
Defender los derechos sociales no debería implicar poner en cuestión los derechos fundamentales. Lo contrario sería abrir una peligrosa puerta: si hoy erosionamos las garantías constitucionales en nombre de una causa, por justa que sea, mañana cualquier causa podrá hacerlo con igual legitimidad. Y ese camino, a la larga, no fortalece la democracia, sino que la debilita.
El debate sobre la vivienda necesita menos consignas y más rigor constitucional. La protección del derecho a una vivienda digna es, sin duda, una de las grandes tareas de nuestra sociedad. Pero esa tarea no puede construirse sobre el debilitamiento de la propiedad privada, porque sin seguridad jurídica no hay inversión, sin inversión no hay oferta y sin oferta no hay acceso real a la vivienda.
Por eso, defender la Constitución no es oponerse a las políticas sociales, sino garantizar que se hagan dentro del marco de los derechos que nos protegen a todos. La vivienda debe ser una prioridad, pero no a costa de convertir un principio rector en un arma política que socave un derecho fundamental. Lo urgente no es reescribir la Constitución, sino cumplirla con responsabilidad, entendiendo que la función social de la propiedad y el acceso a la vivienda no son enemigos, sino dos piezas que deben encajar si queremos un sistema justo, estable y verdaderamente humano.
Juan Ruiz
Juan Ruiz es uno de los principales referentes del proptech en España desde 2016, y uno de sus pioneros. Ha liderado el desarrollo de negocio en el sector inmobiliario en Citibox, una de las empresas más destacadas del ecosistema proptech nacional, y actualmente ocupa el cargo de head of sales en wecity. Autor del libro Proptech con Ñ, obra de referencia en español sobre tecnología aplicada al real estate, Juan es también una voz influyente en LinkedIn, donde es una de las voces del sector inmobiliario con más visibilidad y de las opiniones de mayor relevancia, desde esta plataforma comparte análisis críticos y propuestas sobre los grandes retos del sector con un enfoque que combina visión estratégica, conocimiento técnico y una comunicación directa y clara, lo que lo convierte en un actor clave en la transformación digital del real estate en el mundo hispanohablante.
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